Modelo de contrato

Modelo de Contrato de Adhesión de Promesa de Compraventa

CONTRATO DE ADHESIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA

EN __________ DE MÉXICO, DE UNA PARTE ___________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" Y POR OTRA PARTE ___________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA", CELEBRAN POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO _____________________________________________________________________ _______________________________________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL INMUEBLE", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA", bajo protesta de decir verdad:

a) Que es persona _________ de nacionalidad _________________, con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente contrato y que es su voluntad obligarse conforme al mismo, lo que acredita con su Clave Única de Registro de Población número “__________________”, con Registro Federal de Contribuyentes “_____________________, y se presente identificación oficial vigente tipo: _____________ expedida por ________________con número de folio ________________, señala como domicilio ________________, para el caso de realizar cualquier notificación relacionada con el presente contrato. Señala como FORMA DE COMUNICACIÓN principal el domicilio antes señalado y añade el correo electrónico:________________.

b) Que es legítimo propietario del “INMUEBLE” identificado como ________________________________________________________________________________________________________________; ó en su carácter de representante legal lo cual acredita con: _____________; manifiesta que la adquisición de “EL INMUEBLE” se efectuó mediante escritura pública número _____________ otorgada con fecha ______________-, ante la fe del licenciado ______________________________, Notario Público número ____________ de __________________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el folio real número _________________, inmueble que tiene conforme a la escritura pública mencionada, cuenta con las siguientes superficies, lugares de estacionamiento, áreas de uso común, indiviso, accesorios, acabados, tipo de estructura, instalaciones y medidas y colindancias siguientes: “_____________________________________.”

c) Que declara bajo protesta de decir verdad que “EL INMUEBLE” ____ (SI/NO) reporta gravamen, mismo que en su caso se cancelará concomitantemente al otorgamiento de la formalización del contrato de compraventa ante Notario Público; asimismo manifiesta que no hay ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión sobre "EL INMUEBLE", ni juicios, procedimientos judiciales o administrativos, concurso o demandas; que se encuentra sin más limitaciones en su dominio y que tiene la posesión jurídica a título de dueño del mismo, que está libre de toda otra afectación, que es un inmueble cuyo destino y uso de suelo es habitacional, está libre de comodato o uso a tercero alguno, que no se encuentra en litigio o en investigación o en proceso y que no está sujeto a arrendamiento, declaraciones de provisiones, usos, reservas y destinos y de restricciones de dominio de cualquier tipo y que se encuentra al corriente en el pago de derechos por suministro de agua, impuestos como predial, aportaciones de mejoras, y en el pago de servicios. Lo anterior se declara sin perjuicio de la obligación de "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" de continuar pagando dichos servicios, derechos e impuestos hasta en tanto se firme “LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” con la finalidad de que la propiedad efectivamente se transmita libre de cualquier tipo de adeudo.

d) Que "EL INMUEBLE" objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad, pues lo adquirió estando _____________, estado civil que ________ conserva.

e) Que ___ (SI/NO) cuenta con autorización, licencia o permiso de construcción relativas a las especificaciones técnicas y de seguridad de “EL INMUEBLE”, que ___ (SI/NO) cuenta con planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones en razón de que __________, en caso de no contar con alguno de ellos se obliga a entregar dictamen de las condiciones estructurales el día de la entrega de la posesión del inmueble.

f) Que el inmueble cuenta con las instalaciones y servicios básicos tales como: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, desalojo de aguas residuales, servicio de gas, sistema para cocinar alimentos y calentar agua todo esto incluido en el precio de venta, salvo por lo que pudiera concernir en su caso a pagos de recontratación y reconexión. Asimismo manifiesta que ___ (SI/NO) existen servicios adicionales, especiales o conexos que pudiera solicitar de forma opcional “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” por conducto y medio de la compra de “EL INMUEBLE” y que en su caso son los siguientes: ____________.

g) Que en caso de que “EL INMUEBLE” presente desperfectos, fallas o vicios ocultos, se compromete a realizar las reparaciones pertinentes siempre y cuando se le notifique dentro de los primeros 30 días posteriores a la entrega de la posesión. Sin embargo declara que el estado físico general del inmueble es: funcional, _________. Los plazos de prescripción de las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos de “EL INMUEBLE” así como el caso de evicción, se aplicarán conforme a la legislación civil aplicable.

h) Que no existe persona alguna que goce de derecho de preferencia o del tanto para adquirir "EL INMUEBLE", situación que declara de manera expresa y bajo protesta de decir verdad.

i) Que no hay ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” sobre "EL INMUEBLE", ni procedimientos judiciales, o concurso, demandas, procedimientos sucesorios, o más gravámenes de cualquier tipo en contra de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, que pudieran afectar a "EL INMUEBLE".

j) Que no ha celebrado servidumbres y/o cualesquiera derechos de paso sobre "EL INMUEBLE" y el terreno sobre el que se encuentra construido y, por lo tanto, no existen terceros que puedan ostentar o reclamar la posesión de "EL INMUEBLE". Además, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” declara que no ha celebrado convenio de ningún tipo, oral o escrito, ni otorgado opciones de compra o derechos preferenciales de transmisión, cesión, o venta referentes a "EL INMUEBLE" que de alguna forma pudieran limitar su derecho a disponer libremente del mismo, ni celebrarán alguno a partir de esta fecha.

k) Que hace del conocimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” respecto del equipamiento urbano existente en la localidad consiste en: ________________ y que los sistemas de transporte que existen para llegar a “EL INMUEBLE” son: ____________________.

l) Que desea celebrar el presente contrato de promesa preliminar el cual sólo da origen a la obligación de hacer consistente en que se obligan a celebrar a futuro un contrato de compraventa en “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante notario mediante el cual "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" venderá a "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" “EL IMUEBLE”, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato.

II.- Declara "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA", por su propio derecho:

a) Que es persona _________ de nacionalidad ____________, con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente contrato y que es su voluntad obligarse conforme al mismo, originaria de la _________, con fecha de nacimiento ________, estado civil _______, con Clave Única de Registro de Población: “________________”, con Registro Federal de Contribuyentes: “______________” se identifica con su Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con número de folio “___________”, señala como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato, el ubicado en calle __________________________________. Señala como FORMA DE COMUNICACIÓN principal el domicilio antes señalado y añade el correo electrónico:________________.

b) Que se encuentran en aptitud de adquirir la propiedad de "EL INMUEBLE" con recursos propios ______(SI/NO) con crédito hipotecario ____ (SI/NO), con crédito INFONAVIT o FOVISSSTE ___ (SI/NO), en cuyo caso ___ (SI/NO) cuenta con seguro de calidad.

c) Que todas y cada una de las cantidades que entreguen a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” por cualquier concepto son y serán de procedencia lícita y con recursos procedentes de su actividad económica, la cual declaran expresamente es una actividad legal, por lo que desde este momento releva a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” de cualquier responsabilidad que pudiere corresponderle en caso de que la autoridad inicie un procedimiento de extinción de dominio en su contra.

d) Que no existe dueño beneficiario distinto de "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" en términos de lo establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que celebran este contrato y celebrarán el contrato prometido con recursos de procedencia lícita, obligándose a sacar en paz y a salvo a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” de cualquier procedimiento que por este concepto pudiera surgir.

e) Que desea celebrar el presente contrato de promesa preliminar el cual sólo da origen a la obligación de hacer consistente en que se obliga a celebrar a futuro contrato de compraventa en “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante notario mediante el cual “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” comprará “EL INMUEBLE” a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato.

III.- Ambas partes manifiestan que en caso de que alguna de ellas modificara su domicilio, deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente, ya que de lo contrario surtirán todos los efectos las notificaciones que se hagan en los domicilios antes señalados.

Ahora bien, las partes reconociéndose mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan y en atención a las declaraciones manifestadas anteriormente, mismas que en forma no limitativa constituyen el motivo determinante de su voluntad para celebrar el presente Contrato Preliminar por el cual se da origen a la obligación de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” y de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, consistente en celebrar en el tiempo pactado en el presente, un contrato de compraventa futuro respecto de “EL INMUEBLE” en “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante notario y en virtud de que ambas partes actúan por su propia voluntad, sin proceder de ninguna manera coaccionadas y que se encuentran plenamente conscientes de las condiciones que se establecen en el presente contrato mismas que contienen los elementos característicos del contrato definitivo de compraventa a celebrarse con posterioridad, manifestando que cumplirán con ellas, siendo éstas justas, otorgan el presente contrato preliminar de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- Las Partes acuerdan tener todas y cada una de sus declaraciones anteriores por aquí reproducidas como si a la letra se insertasen para los efectos legales a que haya lugar. Por medio del presente contrato preliminar _____________, PROMETE VENDER, y ____________, PROMETE COMPRAR, para sí, sin limitación alguna de dominio, "EL INMUEBLE" identificado como ___________, (SI/NO) ____cuenta con accesorios: _____. Inmueble que se menciona en la declaración I, inciso b) del presente contrato, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. La compraventa se realizará ad corpus respecto de "EL INMUEBLE" según su individualidad, sin tomar otra referencia.

SEGUNDA.- PRECIO.- Las Partes acuerdan que el “PRECIO” total de "EL INMUEBLE", cuya venta se promete, será la cantidad total de ($______________.00) en lo sucesivo denominado como el “PRECIO”. Las partes contratantes manifiestan que el “PRECIO” es el justo y real, que no existe lesión, dolo, error y que ninguna de ellas se enriquece en detrimento de la otra, por lo que se obligan desde ahora a no intentar la nulidad o pedir la rescisión del presente contrato por tales causas. “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” se obliga a pagar a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, el “PRECIO” total de la compraventa prometida a más tardar al momento de la firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante Notario Público. Precio que será pagado de la siguiente manera:

a) A la fecha de firma del presente contrato como concepto de anticipo (enganche) el 10% del precio es decir, la cantidad de ___________________ MONEDA NACIONAL mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” de la que es Titular ____________, en banco ______________, Cuenta: ___________, Clabe ______________. El anticipo pagado funge como garantía del cumplimiento y formará parte del precio pactado. Además de que el presente contrato una vez firmado por los contratantes hace las veces de recibo de dicha cantidad entregada a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, ésta última entregará en formato libre digital o impreso un comprobante por el anticipo recibido.

b) Un último pago para la liquidación total del “PRECIO” de la compraventa prometida mismo que se hará hasta el momento en que se dé la enajenación mediante la firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante Notario Público, por la cantidad de ($_________________), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, Titular ___________, banco ______________, Cuenta: _____________, Clabe ______________-obligándose desde ahora las partes a entregar al Notario copia de los comprobantes de pago del “PRECIO” correspondientes.

TERCERA.- FECHA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PROMETIDO EN ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO, PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.- La Partes acuerdan que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” designará al notario público de su elección para celebrar la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” de "EL INMUEBLE" en la que se formalice el contrato de compraventa de “EL INMUEBLE” lo que hará del conocimiento de su contraparte dentro de los 3(tres) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato que deberá celebrarse a más tardar el día ___________. Para el caso de operaciones con crédito hipotecario, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrá elegir a propuesta de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” al notario público siempre y cuando se encuentre registrado en el padrón de notarios de los organismos nacionales de vivienda e instituciones crediticias correspondientes.

“LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se obliga a entregar a dicho Notario Público la documentación necesaria y la información que le sea solicitada por el Notario para la celebración del contrato de compraventa garantizando la transparencia y veracidad sobre las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como la información relativa a las erogaciones distintas del precio de la venta; por su parte “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” se obliga a anticipar al Notario Público los gastos necesarios para que prepare la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” así como a entregar todos los documentos que le sean requeridos para el otorgamiento de la misma. Las partes se manifiestan sabedoras y conformes con el hecho de que el Notario Público deberá obtener previamente a la firma de la mencionada escritura certificados vigentes de Registro Público de la Propiedad, certificados de no adeudo y demás documentación que la legislación determine.

Las Partes se comprometen a firmar la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” en el momento en el que el Notario Público designado convoque, siempre y cuando se les notifique con la debida anticipación sobre el lugar, la fecha y la hora de la firma; de lo contrario la parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional establecida en el presente contrato.

CUARTA.- GASTOS DE ESCRITURACIÓN, CONTRIBUCIONES (IMPUESTOS Y DERECHOS), GASTOS DE AVALÚO, DE ADMINISTRACIÓN, DE APERTURA DE CRÉDITO DE INVESTIGACIÓN.- Las partes contratantes convienen expresamente en que los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se generen por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, su testimonio y registro, así como en caso de pagarse el precio con un crédito bancario, los gastos relativos al pago del avalúo, gastos de administración, gasto de apertura de crédito e investigación no conforman parte del precio y serán cubiertos por "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” directamente a los prestadores de los servicios tales como directamente al Notario Público, valuador, instituciones de crédito conforme a sus tarifas y montos establecidos por éstos que determine la autoridad en materia de contribuciones, así como el monto por añadir por accesorios o complementos a “EL INMUEBLE” que solicite “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” y que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” acepte proporcionar de manera adicional al precio. excepción hecha del pago de la escritura de cancelación de hipoteca y del pago del impuesto sobre la renta que por disposición legal y en caso de causarse es responsabilidad de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”.

QUINTA.- POSESIÓN Y TRANSMISION DE LA PROPIEDAD.- “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” recibirá la posesión física y jurídica de “EL INMUEBLE” a partir de la fecha de firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” ante Notario Público contra la entrega del pago total del “PRECIO” establecido en la cláusula segunda del presente contrato. “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se obliga a entregar "EL INMUEBLE" desocupado y en el estado en que actualmente se encuentra con las reparaciones relativas a ________ que así lo requieren, así como a realizar _____, tomando en cuenta que es un inmueble usado y que "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” declara conocer.

SEXTA.- RELACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Son obligaciones de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”

a) En su caso a cancelar el gravamen previo al otorgamiento de la formalización del contrato de compraventa ante Notario Público.

b) Continuar pagando los servicios, derechos e impuestos de “EL INMUEBLE” hasta en tanto se firme “LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA”

c) Entregar dictamen de las condiciones estructurales de “EL INMUEBLE” el día de la entrega de la posesión del inmueble.

d) Realizar las reparaciones pertinentes a “EL INMUEBLE” siempre y cuando se le notifique dentro de los primeros 30 días posteriores a la entrega de la posesión.

e) Entregar en el transcurso de los siguientes diez (10) días hábiles al Notario Público designado por el comprador la documentación completa que le sea solicitada para la celebración del contrato de compraventa.

f) Pagar el impuesto sobre la renta que por disposición legal y en caso de causarse es responsabilidad de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”.

g) Entregar la posesión física y jurídica de “EL INMUEBLE” una vez que haya recibido el pago total del “PRECIO” establecido en la cláusula segunda del presente contrato.

h) Entregar “EL INMUEBLE” desocupado y en el estado en que actualmente se encuentra con las reparaciones relativas a ________ que así lo requieren, así como a realizar la(s) reparación(es) consistentes en: _____________,.

i) Pagar la pena convencional en los supuestos y términos previstos en la cláusula sexta del presente contrato.

j) Acudir a la firma de la escritura pública cuando lo convoque el Notario Público.

k) Entregar y firmar un acta al entregar la posesión en la que se señalarán las condiciones en las que se entrega el inmueble así como los términos de las garantías, las condiciones y mecanismos para hacerlas efectivas en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

l) No traspasar sus derechos derivados de este contrato a ningún tercero, ni a celebrar ningún tipo de contrato con tercero respecto de “EL INMUEBLE”. Así como tampoco podrá darlo a un tercero en arrendamiento, en subarrendamiento, en fianza, hipoteca o cualquier otra forma de gravar o enajenar "EL INMUEBLE" materia del presente contrato.

m) Respetar la cláusula décima segunda de confidencialidad y datos personales.

n) Notificar a su contraparte de inmediato en caso de modificar su domicilio.
Son obligaciones de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”

a) A pagar el precio total en el tiempo y forma establecido en la cláusula segunda del presente contrato.

b) A notificar a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” la notaría de su elección en términos de la cláusula tercera del presente contrato.

c) Pagar el anticipo al Notario Público de los gastos necesarios para que prepare la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” así como a entregar todos los documentos que le sean requeridos para el otorgamiento de la misma.

d) Pagar los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se generen por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, su testimonio y registro.

e) Pagar la pena convencional en los supuestos y términos previstos en la cláusula sexta del presente contrato.

f) Acudir a la firma de la escritura pública cuando lo convoque el Notario Público.

g) Acudir personalmente o mediante apoderado legal a la entrega de la posesión de “EL INMUEBLE” y firmar el acta entrega correspondiente.

h) No traspasar sus derechos derivados de este contrato a ningún tercero, ni a celebrar ningún tipo de contrato con tercero respecto de “EL INMUEBLE”.

i) Respetar la cláusula décima segunda de confidencialidad y datos personales.

j) Notificar a su contraparte de inmediato en caso de modificar su domicilio.

SÉPTIMA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones contenidas en el presente contrato será causa de RESCISIÓN del mismo y la parte que incumpla se obliga a pagar a la otra parte una PENA CONVENCIONAL por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio. En cualquiera de los casos, el pago de la pena deberá hacerse dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al aviso de rescisión que se realice.

Si el incumplimiento fuere imputable a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, ésta, además de pagar la pena convencional, se obliga a devolver en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del incumplimiento, la suma que a la fecha del incumplimiento le haya entregado “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”; ahora bien, si el incumplimiento fuera imputable a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, ésta autoriza desde este momento y sin necesidad de acto adicional o juicio a que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” le descuente de la cantidad entregada el monto de la pena convencional, quedando ésta última obligada a su vez a devolver el remanente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del incumplimiento. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” deberá pagar un interés equivalente al 3% (Tres por ciento) sobre las cantidades no devueltas por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. En caso de que no se liquide en tiempo y forma la multicitada pena convencional dentro del plazo establecido, la parte que incumpla deberá pagar a su contraparte un interés equivalente al 3% (Tres por ciento) sobre las cantidades no pagadas por cada día transcurrido de retraso.

No se considerará imputable a alguna de las partes el retraso en la firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” por causas ajenas a ellas, como en forma sólo enunciativa podría ser el retraso en la obtención por parte de la Notaría de los documentos necesarios para la elaboración y otorgamiento de multicitada escritura objeto del presente contrato, como los certificados vigentes de no adeudo, certificado de registro público, bastando para tales efectos de una notificación del Notario que intervenga en la operación explicando la razón de la demora.

No se considerará como causa imputable a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” y por lo mismo no dará lugar al pago de penalización, indemnización, bonificación, ni resarcimiento de daños ni perjuicios por parte de ésta última a favor de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, si no le es aprobado a ésta última el crédito hipotecario, si el resultado del avalúo fiscal incrementa el precio de “EL INMUEBLE” de tal forma que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no alcance a cubrir el importe de la vivienda y no pueda pagar la diferencia y/o por cualquier otra causa ajena a “LA PARTE PROMITENTE VENDDORA”, que impida concretar la compra de “EL INMUEBLE”.

En el caso que el proyecto ejecutivo de “EL INMUEBLE” por el cual se realizó el anticipo (enganche) necesite modificarse durante la obra, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” debe notificar a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” sobre las modificaciones realizadas, debiendo esta última autorizar de forma expresa por escrito, continuar con la compra de “EL INMUEBLE” o la devolución del anticipo (enganche), y en su caso, el pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones legales que le fueran aplicables.

OCTAVA.- CONDICIONES Y FECHA DE ENTREGA DE “EL INMUEBLE”.- Al momento de la entrega de “EL INMUEBLE”, "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA", conjuntamente con "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" realizarán una revisión ocular de las condiciones de “EL INMUEBLE” y firmarán un acta entrega-recepción asentando la fecha de firma de la recepción y la leyenda por parte de "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" de: "Entregué posesión y llaves", y la leyenda por parte de "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" de: "Recibí de conformidad" como signo de la entrega y recepción de “EL INMUEBLE”.

El retraso en la fecha de entrega del bien inmueble dará lugar a la aplicación de la pena convencional o al reclamo de daños y perjuicios; lo anterior, salvo causas debidamente justificadas e inimputables a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en cuyo caso las partes pudieran pactar una nueva fecha de entrega.

NOVENA.- TÉRMINOS DE LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES Y MECANISMOS PARA HACERLA EFECTIVA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. A partir de la fecha de entrega señalada en la referida acta entrega, las partes acuerdan en que comenzarán a correr los plazos en términos de los artículos 73 Quáter y 73 Quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor y por lo que respecta a las condiciones y mecanismos para hacerlas efectivas, se aplicarán las garantías de conformidad con lo establecido en los mencionados preceptos legales así como a lo que se señale en el acta entrega. Las garantías ofrecidas por “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” no podrán ser menores a cinco (5) años para cuestiones estructurales ni menores a tres (3) años para impermeabilizaión. Para los demás elementos la garantía mínima debe ser de un (1) año). Durante el tiempo que dure la garantía, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por “EL INMUEBLE”. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Una vez que el inmueble haya sido reparado conforme a lo anterior, se inicia la garantía correspondiente a las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos, de forma independiente a la garantía que opera y que continúa respecto al resto del inmueble.

En caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” haga valer la garantía establecida conforme a los numerales anteriores y, no obstante, persistan en “EL INMUEBLE” los defectos o fallas imputables al proveedor, este último está obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato.

Asimismo “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” debe otorgar a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en caso de la persistencia de defectos o fallas, una bonificación atendiendo a lo siguiente: En caso de defectos o fallas graves a “EL INMUEBLE” “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” debe realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio de “EL INMUEBLE” entendiéndose por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones de “EL INMUEBLE” comprometiendo el uso pleno o la seguridad del mismo, o bien impidiendo que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” lo use, goce y disfrute conforme a su naturaleza o destino.

En el caso de defectos o fallas leves “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” debe realizar una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; entendiéndose por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, asumiendo los gastos relacionados con dicha substitución, sin que haya lugar a la bonificación prevista en los dos párrafos anteriores.

En caso de que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” decida no optar por la sustitución de “EL INMUEBLE” en términos del párrafo anterior y en cumplimiento de la garantía decida reparar los defectos o fallas graves y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación prevista y a lo dispuesto a continuación:

Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” no haya optado por la sustitución de “EL INMUEBLE”, no haya corregido los defectos o fallas graves, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

I. Solicitar la sustitución de “EL INMUEBLE”, en cuyo caso “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” asumirá todos los gastos relacionados con la misma.

II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan.

Sin perjuicio de las obligaciones anteriores “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá contratar o contar con mecanismos coadyuvantes para hacer frente a dichas obligaciones, sin entenderse que deja de ser responsable de las mismas, los mecanismos pueden consistir en la contratación de seguros, fianzas, avales u otros medios de resarcimiento que le permitan satisfacer el reclamo de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en los términos de la presente cláusula. En tales casos “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se obliga a informar al consumidor sobre dichos mecanismos con los que cuenta para hacer frente a sus obligaciones derivadas de las garantías que deban hacer hacerse exigibles, debiendo proporcionar al consumidor los documentos necesarios para acceder a dichos mecanismos y la forma en que los mismos coadyuvarán a cumplir la obligación de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” de satisfacer el reclamo de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” afectada en términos de la presente cláusula.

En caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al consumidor y no obstante persistan los defectos o fallas imputables a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” ésta última estrá obligada a otorgarle al consumidor las bonificaciones a que se refiere el artículo 73 Quintus del mismo ordenamiento legal conforme a lo siguiente:

a) Del cinco por ciento sobre el valor de la reparación para el caso de defectos o fallas leves, entendiendo por éstas aquellas que no sean de carácter grave conforme a la cláusula novena del presente contrato.

b) Del veinte por ciento de la cantidad señalada en el presente contrato como precio del bien, para el caso de defectos o fallas graves, entendiendo por éstas a aquellas que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino de éste.

Si existen fallas graves en “EL INMUEBLE” determinadas por “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” como de imposible reparación, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá sustituir “EL INMUEBLE” desde el momento en que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” le exija el cumplimiento de la garantía y asumirá todos los gastos relacionados con la misma. En este supuesto, no habrá lugar a la bonificación de conformidad con el supuesto previsto en el párrafo quinto de la cláusula novena del presente contrato. Si “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” decide realizar las reparaciones y sin embargo no las lleva a cabo, quedará sujeto a bonificar a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” el veinte por ciento del precio pagado y este último podrá a su vez optar por la sustitución de “EL INMUEBLE” o la rescisión del contrato de conformidad con lo previsto en el párrafo séptimo fracciones I y II de la cláusula novena del presente contrato.

Para los casos no previstos en el artículo 73 Quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aplicarán las reglas generales de la bonificación contenida en el artículo 92 bis del mismo ordenamiento.

Asimismo, la falta de veracidad en las condiciones prometidas, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido, o cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” y en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para efectos de determinar si la falla o el defecto afecta la estructura o las instalaciones de “EL INMUEBLE” comprometiendo el uso pleno o la seguridad del mismo, o impide que el consumidor lo use, goce o disfrute conforme a su naturaleza o destino, se debe atender al dictamen emitido por perito en la materia; para efecto de lo cual “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” permitirá en todo caso, el acceso correspondiente a “EL INMUEBLE” tanto para efecto de las reparaciones previstas en el presente contrato como para efectos de la realización del peritaje correspondiente.

La designación de perito debe atender a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” y “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrán designar a sus respectivos peritos. En caso de discrepancia en los peritajes la PROFECO designará un perito tercero en discordia. Os gastos de dichos peritajes correrán a cargo de la parte que los hubiere solicitado y en el caso de un tercero en discordia, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes. Así mismo, dichos honorarios serán restituidos conforme a lo dispuesto por la legislación procesal civil aplicable.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO Y LAS IMPLICACIONES QUE SE DERIVAN PARA LAS PARTES.- Las partes acuerdan que en caso incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato y/o el derecho aplicable (todas las cuales se consideran de importancia), la parte a la que se le incumpla tendrá derecho a dar por terminado este contrato sin necesidad de resolución judicial siempre y cuando haya mediado una notificación fehaciente por escrito a su contraparte en el domicilio señalado en el presente contrato, en la que se le otorgue un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación para alegar lo que a su derecho corresponda y en su caso presentar las pruebas pertinentes.

Una vez liquidada la pena convencional queda por ende AUTOMÁTICAMENTE RESCINDIDO el actual Contrato de Promesa de Compra Venta sin necesidad de resolución judicial alguna y quedando “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en libertad de promover y/o vender el Inmueble materia del presente instrumento.

Una vez rescindido el contrato “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en la restitución reclamada por ésta última respecto de las prestaciones que deba realizar “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se incluirán las cantidades pagadas por concepto del anticipo pagado.

Cuando por causas imputables a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se rescinda el presente contrato, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrá reclamar la devolución de su anticipo (enganche) sin menoscabo del pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables por las causas mencionadas imputables a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHO DE CANCELACIÓN.- Las partes contratantes acuerdan en que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato para cancelar el presente contrato supuesto en el cual “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” deberá devolver las cantidades que el consumidor le haya entregado, deduciendo en su caso de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido ésta última en ese lapso por así haberlo estipulado las pares. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada por escrito la cancelación por parte de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”.

DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, tales como fuego, condiciones climatológicas anormales, emergencia sanitaria, o actos de autoridad federal o local, huelgas o paros laborales y otras causas fuera del control de las partes que impidieran llevar a cabo la firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA”, el plazo para la firma de la misma se prorrogará por un periodo igual al que dure la fuerza mayor o el caso fortuito, aplazándose igualmente la aplicación de las pena pactada en el presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- NO TRASPASO DE DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.- "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" y “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se comprometen expresamente a que en ningún caso previo a la firma de la “ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA” podrán traspasar sus derechos derivados de este contrato a ningún tercero, ni a celebrar ningún tipo de contrato con tercero respecto de “EL INMUEBLE”. Así como tampoco podrán darlo a un tercero en arrendamiento, en subarrendamiento, en fianza, hipoteca o cualquier otra forma de gravar o enajenar "EL INMUEBLE" materia del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES.- Para el caso de fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, la sucesión del de cujus o en su caso el representante legal de la persona moral no podrá alegar en juicio el desconocimiento del presente contrato por lo que los herederos o representantes quedan facultados y obligados para dar cumplimiento al presente contrato en los términos del mismo. En caso de fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” antes de la firma de la escritura de compraventa, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.

DÉCIMA QUINTA.- (LEY ANTILAVADO) "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" en este acto manifiesta y se obliga a que todos los recursos, cantidades, depósitos bancarios, cantidades en efectivo, cheques y demás recursos que tengan relación directa o indirecta con el presente Contrato, se derivan de su actividad ordinaria, y que son producto de actividades lícitas, siendo su absoluta responsabilidad la procedencia de dichos recursos, comprometiéndose a liberar y a sacar en paz y a salvo, y en su caso a indemnizar, a "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" de cualquier responsabilidad que sobre éste pudiera derivarse. En caso de que en cualquier operación en las que a juicio de cualquier autoridad, nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una operación ilícita, "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" se obliga con "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" directamente responsable de las consecuencias legales que su caso procedan, liberando al "LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA" de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que pudiera derivarse. "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" declara expresamente, bajo protesta de decir verdad, que su actividad ordinaria se realiza dentro de todos y cada uno de los supuestos legales y que todos los recursos que recibe de su actividad ordinaria o de cualquier actividad extraordinaria son de procedencia lícita, asimismo se obliga a proporcionar toda la información que sea requerida de conformidad con la legislación aplicable para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma en los términos del artículo 21 y 22 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su caso, dicha información será tratada con carácter confidencial. En caso de que "LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA" se niegue a proporcionar la información o los documentos requeridos, se rescindirá de manera inmediata y sin ninguna responsabilidad el presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES.- Toda la información que una de las partes proporcione a la otra, de forma gráfica o escrita que se encuentre relacionada con el objeto materia del presente contrato, será tratada de manera confidencial, en el entendido que la parte que la reciba únicamente utilizará la información facilitada para fines de este contrato. Las partes reconocen que con motivo de la realización de este contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que en virtud de este acto consienten en la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo, transferencia y tratamiento en cualquier forma de dichos datos personales por la parte que los reciba, únicamente para los fines de este Contrato, incluyendo el ejercicio de cualesquiera derechos que deriven del mismo. Las Partes se obligan a otorgar tratamiento confidencial a los datos personales que obtengan de la otra parte para lo cual deberán de tomar las medidas necesarias de seguridad para garantizar el manejo legítimo, controlado e informado de cualquier dato personal de la otra parte. Las partes no podrán difundir, comunicar, transferir o divulgar por cualquier medio los datos personales de la otra parte obtenidos en relación con la celebración de este contrato o que lleguen a tener en relación con el mismo, a cualquier tercero excepto cuando dicha difusión, comunicación, transferencia o divulgación sea inherente o necesaria para el cumplimiento de los fines de este contrato, o sea para dar cumplimiento a cualquier mandato judicial. Las partes están de acuerdo en que la presente cláusula constituye el aviso de privacidad a que se refiere la Ley de Protección de Datos referida, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.

DÉCIMA SÉPTIMA.- REGISTRO PÚBLICO DE CONSUMIDORES. Se hace del conocimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” que la Procuraduría Federal del consumidor cuenta con un Registro Público de Consumidores el cual podrá utilizar en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en caso de que no desee que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, para lo cual podrá comunicar a dicho Registro por escrito o por correo electrónico su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.- Las partes contratantes convienen expresamente en que para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de lo contenido en el presente contrato, establecen la competencia de la Procuraduría Federal del consumidor en la vía administrativa, asimismo se someten a las leyes aplicables en la Ciudad de México y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA INTERVENIDO NI MEDIADO DOLO, VIOLENCIA, ERROR, LESIÓN, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO, POR LO QUE ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO POR TRIPLICADO AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS CON EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA QUE SE FIRMA AL CALCE, EN _____________ MÉXICO, A LOS _______ DÍAS DEL MES DE _______DEL AÑO DOS MIL ___________.
TESTIGO TESTIGO
_______________________________ ___________________________

FECHA Y NÚMERO DE CONTRATO DE ADHESIÓN OTORGADO POR LA PROFECO: ____________.

SE HACE CONSTAR QUE PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO SE INFORMÓ A “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” RESPECTO DE LOS SERVICIOS CON QUE CUENTA “EL INMUEBLE”, EL EQUIPAMIENTO URBANO EXISTENTE EN LA LOCALIDAD DONDE SE UBICA “EL INMUEBLE”, LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EXISTENTES PARA EL ACCESO A “EL INMUEBLE”, SU UBICACIÓN EXACTA Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EXISTENTES PARA LLEGAR A “EL INMUEBLE”.

SE ENTREGA UN JUEGO ORIGINAL DEL PRESENTE CON FIRMAS AUTÓGRAFAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS EN CASO DE EXISTIR A CADA UNA DE LAS PARTES.

Deje aquí su testimonio